¿Cómo se regula la inteligencia artificial en Chile?

Por Sebastián Ignacio García Cáceres · RUT 18.128.930-9 · Perito judicial informático inscrito, ficha 359345

Hoy no hay una ley específica vigente: se aplican las leyes generales a lo que se hace con IA, como las de datos personales, consumidores, propiedad intelectual, trabajo, delitos informáticos y ciberseguridad. Además, el proyecto de ley de IA (boletín 16.821-19) sigue en el Senado y la Política Nacional de IA orienta la acción del Estado.

En concreto:

  • Proyecto: En segundo trámite en el Senado; aún no es ley (proyecto de ley de IA).
  • Política: Política Nacional con ejes de habilitantes, adopción y gobernanza (Política Nacional de IA).
  • Consumidores: Derecho a información veraz y oportuna (Ley 19.496, artículo 3).
  • Delitos: El fraude informático es delito (Ley 21.459, artículo 7).

El estado del proyecto cambia: conviene revisar la tramitación antes de cada decisión.

Fuente: proyecto de ley que regula los sistemas de IA, boletín 16.821-19 (Senado de Chile); Política Nacional de Inteligencia Artificial (Ministerio de Ciencia); Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores (Biblioteca del Congreso Nacional); Ley 21.459 de delitos informáticos (Biblioteca del Congreso Nacional). Consultadas el 3 de octubre de 2026.

Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.

Sebastián Ignacio García Cáceres

Chile

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Sebastián Ignacio García Cáceres

Fundador de Grupo Valit

RUT 18.128.930-9 · Perito judicial informático inscrito, ficha 359345.

Perito en Inteligencia Artificial, Fraudes y Delitos Informáticos.

Ingeniero Civil en Informática en Universidad Técnica Federico Santa María.

Diplomado en Auditoría de la Ciberseguridad en Universidad de Santiago de Chile.

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